Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica

2022-05-28 15:43:39 By : Ms. may Daihe

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La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera directiva específica con arreglo al artículo 16.1 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo), fue incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Dicho real decreto tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por las personas trabajadoras en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual, entendiendo por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo, en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico. La razón de esta modificación ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que establece las disposiciones relativas al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual, y armonizarla con la terminología utilizada y los tipos de equipo de protección individual mencionados en dicho reglamento.

Ello obliga a modificar el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, con objeto de dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019. Se ajustan así sus anexos al contenido de los anexos de la directiva, para que se garantice que los equipos de protección individual que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, cuando proceda. Se evita de esta manera la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.

Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la actualización de los anexos del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, permitirá que los empresarios proporcionen a sus trabajadores equipos de protección individual que respeten los requisitos establecidos, en particular en el Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

El real decreto consta de una parte expositiva, un artículo único, y tres disposiciones finales.

El artículo único consta de cinco apartados. En el primer apartado se modifica la redacción del artículo 2.3 para mencionar expresamente al anexo II. En el segundo apartado se modifica el artículo 6.1.a) para mencionar expresamente al anexo I. En el tercer apartado se modifica la redacción del artículo 6.1.b), para eliminar la referencia al anexo IV. También en la nueva redacción de la disposición final segunda contenida en el apartado cuatro, se elimina la referencia al anexo IV. Por último, en el apartado cinco se lleva a cabo la sustitución de los anexos I a IV por los nuevos anexos I, II y III. Se suprime el anexo IV dado que no está incluido en la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, y su contenido no ha sido adaptado por la Comisión Europea al Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

La disposición final primera se refiere al título competencial en virtud del cual se dicta la norma, haciendo referencia a la atribución constitucional de competencias en materia laboral. En la disposición final segunda se indica que mediante este real decreto se lleva a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019. La disposición final tercera incluye como entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El real decreto responde a la necesidad de transposición de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, junto con la de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Además, la norma se basa en una clara identificación de los fines perseguidos. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la citada directiva. En cuanto al principio de seguridad jurídica, mediante la aprobación de la norma se lleva a cabo una adecuada transposición de la citada directiva, de forma coherente con el ordenamiento jurídico nacional, y estableciendo de manera clara los límites que han de aplicarse. Además, el proyecto cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración ha habido participación activa de los sectores implicados, se identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa e información y audiencia públicas y en su elaboración han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

Artículo único Modificación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, queda modificado como sigue:

«3. El anexo II contiene una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos contra los que protegen.»

«Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a III, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual.»

La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.

Equipos de protección para la cabeza

Cascos o gorras/pasamontañas/protectores para la cabeza para proteger contra:

Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos,

Choques contra un obstáculo,

Riesgos mecánicos (perforaciones, abrasiones),

Compresión estática (aplastamiento lateral),

Riesgos térmicos (llamas, calor, frío, sólidos calientes incluidos metales fundidos),

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura).

Redecillas para el pelo contra el riesgo de enredos.

Equipos de protección auditiva

Orejeras (por ejemplo, orejeras acopladas a casco, con reducción activa de ruido y con entrada eléctrica de audio).

Tapones para los oídos (por ejemplo, tapones dependientes del nivel y tapones adaptados al usuario).

Equipos de protección para los ojos y la cara

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra:

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),

Aerosoles sólidos y líquidos de agentes químicos y biológicos.

Equipos de protección respiratoria

Equipos filtrantes para proteger contra:

Aerosoles sólidos o líquidos.

Equipos aislantes, incluyendo aquellos con suministro de aire.

Equipos de protección para manos y brazos

Guantes (incluyendo manoplas y protectores de brazos) para proteger contra:

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),

Riesgo eléctrico (antiestáticos, conductores y aislantes),

Radiación ionizante y contaminación radiactiva,

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),

Equipos de protección para pies y piernas y protección antideslizante

Calzado (por ejemplo, zapatos, incluyendo en determinadas circunstancias zuecos, botas, que podrían tener puntera para protección de los dedos) para proteger contra:

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),

Riesgo eléctrico (antiestáticos, conductores y aislantes),

Protectores de empeine extraíbles contra los riesgos mecánicos.

Rodilleras para proteger contra los riesgos mecánicos.

Polainas para proteger contra los riesgos mecánicos, térmicos y químicos, así como contra riesgos biológicos.

Accesorios (por ejemplo, clavos y crampones).

Protección para la piel: Cremas y lociones barrera (2)

Podría haber cremas y lociones barrera para proteger contra:

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío).

Equipos de protección del cuerpo/distinta de la protección de la piel

Equipos de protección individual para protegerse de las caídas de altura, por ejemplo dispositivos anticaídas retráctiles, arneses anticaídas, arneses de asiento, cinturones de sujeción (para posicionamiento de trabajo) y retención y equipos de amarre de sujeción (para posicionamiento de trabajo), absorbedores de energía, dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje, dispositivos de regulación de cuerda, dispositivos de anclaje que no están diseñados para fijarse de manera permanente y que no requieren operaciones de sujeción antes de su uso, conectores, equipos de amarre, arneses de salvamento.

Ropa de protección, incluyendo protección total del cuerpo (por ejemplo, trajes y monos) y parcial (por ejemplo, polainas, pantalones, chaquetas, chalecos, delantales, rodilleras, capuchas y pasamontañas) contra:

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),

Radiación ionizante y contaminación radiactiva,

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),

Riesgo eléctrico (antiestática, conductora y aislante),

Chalecos salvavidas para evitar ahogamientos y ayudas a la flotabilidad.

EPI para señalar visualmente la presencia del usuario.»

Trabajos en andamios y superficies de trabajo elevadas, debajo o cerca de ellos.

Trabajos de encofrado y desencofrado.

Montaje e instalación de andamios.

Obras de montaje e instalación.

Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.

Trabajos cerca de ascensores, equipos de elevación, grúas y transportadores.

Trabajos en explotaciones mineras de interior, canteras y explotaciones mineras a cielo abierto.

Trabajos con hornos industriales, contenedores, maquinaria, silos, tolvas y canalizaciones.

Líneas de sacrificio y faenado en los mataderos.

Manipulación de cargas o transporte y almacenamiento.

Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, infraestructuras hidráulicas metálicas, altos hornos, acerías, trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.

Manipulación de pistolas grapadoras.

Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acería, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa y fundiciones.

Trabajos que conlleven desplazamientos en bicicleta y bicicletas motorizadas.

Obras de ingeniería civil.

Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria.

Construcción y mantenimiento de infraestructuras.

Puertos, transporte y logística.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajos de soldadura, pulido, y corte.

Talla y procesado de piedra.

Manipulación de pistolas grapadoras.

Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.

Recogida y fragmentación de materiales rotos.

Operaciones con proyección de sustancias abrasivas.

Uso de desbrozadoras o motosierras.

Intervenciones dentales y quirúrgicas.

Obras de ingeniería civil.

Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria.

Producción de energética.

Construcción y mantenimiento de infraestructuras.

Industria metalúrgica y de la madera.

Calzado (zapatos, botas, etc.) con puntera protectora o de seguridad Calzado con protección del metatarso.

Obras gruesas y obras viales.

Trabajos de encofrado y desencofrado.

Montaje e instalación de andamios.

Trabajo y procesado de la piedra.

Trabajos en la línea de sacrificio y faenado.

Manipulación de moldes en la industria cerámica.

Manipulación de bloques de carne congelada y de envases de conservas.

Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco.

Trabajos de reformas y mantenimiento.

Trabajos con hormigón y piezas prefabricadas que incluyan encofrado y desencofrado.

Trabajos en áreas exteriores de obras de construcción de las edificaciones o en áreas de almacenamiento.

Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, postes, torres, ascensores, construcciones de infraestructuras hidráulicas metálicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías y trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.

Construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas.

Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acería, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa, prensas en caliente y trefilerías.

Trabajos en canteras y explotaciones mineras a cielo abierto y desplazamiento a escombreras.

Manipulación de moldes en la industria cerámica.

Revestimiento de hornos en la industria cerámica.

Obras de ingeniería civil.

Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria.

Construcción y mantenimiento de infraestructuras.

Trabajos en ambientes húmedos.

Obras de ingeniería civil.

EPI diseñado para evitar o detener las caídas de altura.

Trabajos en superficies verticales o inclinadas.

Trabajos en cabinas de grúas en altura.

Trabajos en plataformas de equipos de elevación para almacenes.

Trabajos en emplazamientos elevados de torres de perforación.

Trabajos en pozos y canalizaciones.

Obras de ingeniería civil.

Obras de ingeniería civil.

Rodilla (partes de la pierna).

Obras de ingeniería civil.

Obras de ingeniería civil.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral, pantallas faciales.

Trabajos con herramientas guiadas a mano.

Trabajos de pulido y corte.

Trabajo y procesado de la piedra.

Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.

Recogida y fragmentación de materiales rotos.

Operaciones con proyección de sustancias abrasivas.

Uso de desbrozadoras o motosierras.

Obras de ingeniería civil.

Producción de energética.

Industria metalúrgica y de la madera.

Guantes de protección mecánica.

Trabajos con estructuras metálicas.

Manipulación de objetos con aristas cortantes salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado.

Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio.

Sustitución de cuchillas en máquinas de corte.

Obras de ingeniería civil.

Delantal protector, polainas, pantalones resistentes a las perforaciones (pantalones resistentes a los cortes).

Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio.

Calzado resistente a las perforaciones.

Obras gruesas y obras viales.

Obras de encofrado y desencofrado.

Obras de ingeniería civil.

Ropa protectora para su uso en lugares donde exista un riesgo de enredo con piezas móviles.

Enredarse en partes de las máquinas.

Quedar atrapado en partes de las máquinas.

Engancharse con la ropa en partes de las máquinas.

Fabricación de maquinaria pesada.

Protectores auditivos contra el ruido.

Utilización de prensas para metales.

Trabajos con equipos neumáticos.

Actividades del personal de tierra en los aeropuertos.

Trabajos con herramientas eléctricas.

Trabajos de los sectores de la madera y textil.

Obras de ingeniería civil.

Pantallas faciales de soldadura, cascos/gorras para proteger contra el calor o las llamas, capuchas de protección contra el calor o las llamas.

Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas.

Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas.

Trabajos con equipos de soldadura para plásticos.

Guantes de protección contra el calor o las llamas.

Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas.

Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas.

Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas.

Calzado protector contra el calor o las llamas.

Cuerpo entero/parte del cuerpo.

Ropa protectora contra el calor o las llamas.

Guantes de protección contra el frío.

Calzado protector contra el frío.

Trabajo al aire libre en condiciones de frío extremo.

Trabajos en cámaras de ultracongelación.

Trabajos con líquidos criogénicos.

Obras de ingeniería civil.

Cuerpo entero/parcial, incluida la cabeza.

Ropa de protección contra el frío.

Trabajo al aire libre a bajas temperaturas.

Trabajos en cámaras de ultracongelación.

Obras de ingeniería civil.

Guantes aislantes de la electricidad.

Calzado aislante de la electricidad.

EPI conductor para ser usados por personas cualificadas en trabajos en tensión, con un voltaje nominal del sistema eléctrico de hasta 800 kV CA y 600 kV CC.

Trabajos en tensión o cerca de partes activas en tensión eléctrica.

Trabajos en instalaciones eléctricas.

Transporte y distribución de energía eléctrica.

Obras de ingeniería civil.

Manipulación de plástico y caucho.

Vertido, recabado o carga en un contenedor.

Trabajo cerca de elementos muy cargados electrostáticamente, por ejemplo, cintas transportadoras.

Plantas de empaquetado y embalaje.

Producción, almacenamiento o transporte de explosivos.

Obras de ingeniería civil.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Soldadura y corte oxiacetilénico.

Obras de ingeniería civil.

EPI contra la radiación UV natural y artificial.

Lámparas de xenón.

Obras de ingeniería civil.

Gafas de montura universal y gafas de montura integral de protección contra la radiación ionizante.

Guantes de protección contra la radiación ionizante.

Trabajos en instalaciones de rayos X.

Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico.

Planta de tratamiento de residuos radiactivos.

Delantal de protección contra los rayos X, chaquetón/chaleco/ faldón de protección contra los rayos X.

Trabajos en instalaciones de rayos X.

Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico.

Gorros y elementos de protección de la cabeza.

EPI contra, por ejemplo, el desarrollo de tumores cerebrales.

EPI para proteger la tiroides.

EPI para proteger las gónadas.

Trabajos en instalaciones de rayos X.

Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico.

Ropa de protección contra la radiación ionizante.

Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico.

Planta de tratamiento de residuos radiactivos.

Sólidos (polvos, humos, humos de combustión, fibras.

Equipos de protección respiratoria contra las partículas.

Lijado y pulido de superficies.

Trabajo en presencia de amianto.

Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan.

Trabajos de revestimiento de hornos y cucharas de colada, cuando pueda desprenderse polvo.

Trabajos cerca de la colada de altos hornos cuando puedan desprenderse emanaciones de metales pesados.

Trabajos cerca de la boca de carga de altos hornos.

Operativas que generen dispersión y nubes de polvo de mercancía a granel de sólido pulverulento.

Obras de ingeniería civil.

Industria metalúrgica y de la madera.

Preparación de medicamentos citostáticos.

Guantes de protección química y crema barrera como protección adicional o accesoria.

Trabajo en presencia de amianto.

Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan.

Obras de ingeniería civil.

Ropa de protección contra las partículas sólidas.

Trabajo en presencia de amianto.

Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan.

Preparación de productos fitosanitarios.

Obras de ingeniería civil.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Industria metalúrgica y de la madera.

Obras de ingeniería civil.

Equipos de protección respiratoria contra partículas.

Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos).

Sector de la automoción.

Guantes de protección química.

Manipulación de aerosoles líquidos.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Sector de la automoción.

Ropa de protección química.

Sector de la automoción.

Guantes de protección química.

Manipulación de aerosoles líquidos.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Manipulación de materiales de revestimiento.

Trabajos en peluquerías y centros de estética.

Industria textil y de la confección.

Sectores de la estética y la peluquería.

Manguitos de protección química.

Botas de protección química.

Manipulación de aerosoles líquidos.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Industria textil y de la confección.

Ropa de protección química.

Manipulación de aerosoles líquidos.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Equipos de protección respiratoria contra gases.

Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos).

Trabajo en salas de fermentación y destilación.

Trabajos dentro de tanques y digestores.

Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Desinfectantes y sustancias de limpieza corrosivas.

Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos.

Sector de la automoción.

Producción de bebidas alcohólicas.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Guantes de protección química.

Trabajo en salas de fermentación y destilación.

Trabajos dentro de tanques y digestores.

Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Sector de la automoción.

Producción de bebidas alcohólicas.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Ropa de protección química.

Trabajo en salas de fermentación y destilación.

Trabajos dentro de tanques y digestores.

Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Sector de la automoción.

Producción de bebidas alcohólicas.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Sector de la automoción.

Equipos de protección respiratoria contra partículas.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Laboratorios de análisis clínicos.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Guantes de protección contra los microorganismos.

Ropa de protección contra los microorganismos.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Laboratorios de análisis clínicos.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Guantes de protección contra los microorganismos.

Ropa de protección contra los microorganismos.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.).

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Laboratorios de análisis clínicos.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Obras de ingeniería civil.

Guantes de protección contra los microorganismos.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Laboratorios de análisis clínicos.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Manguitos de protección contra los microorganismos.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Laboratorios de análisis clínicos.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Laboratorios de análisis clínicos.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Ropa de protección contra los microorganismos.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Laboratorios de análisis clínicos.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Guantes de protección contra los microorganismos.

Ropa de protección contra los microorganismos.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.).

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Laboratorios de análisis clínicos.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Obras de ingeniería civil.

EPI para señalar visualmente la presencia del usuario.

Trabajos cerca de vehículos en movimiento.

Trabajos de asfaltado y señalización de carreteras.

Obras en vías férreas.

Conducción de medios de transporte.

Actividades del personal de tierra en los aeropuertos.

Obras de ingeniería civil.

Servicios de transporte y transporte de pasajeros.

Equipos de protección respiratoria aislantes.

Trabajo en salas de fermentación y destilación.

Trabajos dentro de tanques y digestores.

Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Trabajos en pozos, canalizaciones y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado.

Producción de bebidas alcohólicas.

Obras de ingeniería civil.

Trabajos en el agua o cerca del agua.

Obras de ingeniería civil.

Disposición final primera Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

Disposición final tercera Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No se puede esperar que esta lista de riesgos/partes del cuerpo sea exhaustiva.

En determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar las cremas y/o lociones barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a los riesgos correspondientes. Tales cremas y lociones se consideran EPI en el marco de la Directiva 89/656/CEE, puesto que este tipo de equipos puede considerarse, en determinadas circunstancias «complemento o accesorio» conforme a los términos del artículo 2 de la Directiva 89/656/CEE. Sin embargo, las cremas barrera no se consideran EPI según lo previsto en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/425.

La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.

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